Guía del comprador y Vendedor

Guía aplicable a la 2ª transmisión


Pasos a seguir para formalizar la compra de un inmueble:


1º Definición del inmueble objeto de la compra y sus características

Inicialmente el comprador debe definir:

  • El tipo de inmueble que necesita, en función de aquellos aspectos que para él son esenciales (superficie, nº de habitaciones, distribución, antigüedad del inmueble, estado del mismo, orientación, garaje, barrio, etc).
  • Sus posibilidades económicas (ahorro y capacidad de endeudamiento).

2º Localización del inmueble solicitado

Nuestros profesionales seleccionarán aquellos inmuebles que mejor se ajusten a las necesidades del cliente y a sus posibilidades económicas, para posteriormente visitarlos. Cada vez que se visite alguno de los inmuebles seleccionados se cumplimentará un documento denominado "Hoja de Visita", en la que se detallarán los pormenores de ésta.


3° Precio de compra y forma de pago

Una vez el cliente ha elegido el inmueble, se concreta, por escrito, el precio final mismo, la forma de pago y la estimación de los gastos derivados de la compraventa.


En este punto, el comprador, si lo desea, puede solicitar nuestros servicios de:

  • Gestión de hipotecas.
  • Estudio de opciones de acceso a ayudas públicas por compra de vivienda.

 
4° Cierre de la compraventa

Una vez seleccionado el inmueble, previa verificación de su estado de cargas en el Registro de la Propiedad, se cierra la compraventa, mediante la firma de un contrato privado de compraventa o bien mediante la firma de la Escritura Pública.


  • a- El contrato privado de compraventa entre las partes, nos permite formalizar la compraventa, sin necesidad de esperar al momento en que estemos en disposición de otorgar la Escritura Pública ante notario, fijándose en dicho contrato un plazo para ello. En este intervalo de tiempo el comprador puede obtener financiación para la compra del inmueble, si la requiere.
    Formalizar la compraventa mediante contrato privado es conveniente, siempre que la decisión de comprar y vender sea definitiva, que no existan condicionantes que puedan poner en peligro la transacción (confirmación de que el banco concede el préstamo, etc.) y que el preceptivo otorgamiento de la Escritura Pública no pueda ser inmediato.
    En el contrato privado de compraventa el comprador suele entregar al vendedor una cantidad que oscila alrededor del 10 % del valor del inmueble objeto de contrato, como garantía de la compraventa.
  • b- Otorgamiento de Escritura Pública de compraventa. En este acto el comprador paga completamente el inmueble, toma posesión del mismo y satisface los gastos derivados de la compraventa.

5º Cambios de nombre

Una vez adquirido el inmueble, nuestra empresa se encarga de efectuar el cambio de titularidad catastral de la misma, y la de los suministros de agua, luz, gas, etc. Los costes que esto ocasione están incluidos en nuestros honorarios de gestión.


6° Gastos de la compraventa correspondientes al comprador:

Habitualmente en las compraventas se pactan los gastos con arreglo a la ley. Por lo que al comprador le corresponde pagar: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (10 % sobre el precio de escritura), los gastos derivados del Registro de la Propiedad y en cuanto a los gastos de notaria, el coste de la primera copia de la escritura.


En cuanto a los honorarios de gestión de Inmobiliaria Carbonell, el comprador deberá satisfacer por el conjunto de las gestiones de compra, aquí especificadas, el importe resultante de aplicar el 2,5 % sobre el precio de compraventa, cantidad que se verá incrementada con el I.V.A. correspondiente.

Los gastos derivados de la constitución de préstamos hipotecarios son, íntegramente, de cargo del comprador (incluida Notaría, su inscripción en el Registro de la Propiedad, etc.).