Guía del vendedor en Ontinyent

Guía aplicable a la 2º transmisión


Pasos a seguir para formalizar la venta de un inmueble:


1º El precio de mercado

Valoración, a precios de mercado, del inmueble objeto de venta, para lo cual procedemos a visitarlo, para que nuestros expertos puedan estimar su valor y tomar el material fotográfico de apoyo, necesario para la venta.


Cuando los inmuebles se muestran a los posibles compradores, bien por foto, bien por visita personal, es importante que el comprador encuentre la vivienda en las condiciones más convenientes: ordenada, limpia, iluminada (con luz exterior si es posible), etc.


2º Datos documentales del inmueble

Solicitamos y analizamos la documentación relativa al inmueble (titulo de propiedad y recibo de contribución urbana (I.B.I.)), para comprobar todos los aspectos que afectan a éste, tales como la descripción del inmueble, superficie, titulares del mismo, número de finca registral, valor catastral, calificación, vinculaciones, etc.


3º Precio de venta y forma de pago

De acuerdo con el vendedor y teniendo en cuenta el precio de mercado, se fija el precio de venta y las condiciones de pago.


Cualquier modificación en el precio y en las condiciones de venta nos debe ser comunicada, con la mayor brevedad posible, para poder ofertar el inmueble con el máximo rigor. No obstante, periódicamente, el personal de la empresa contacta con los propietarios de inmuebles, con el objeto de informar de las gestiones de venta, así como para actualizar la situación y condiciones de venta del inmueble.


Todo ello queda reflejado en un documento denominado “Hoja de Encargo”, suscrito entre el vendedor y Carbonell Inmobiliaria, en el que se detallarán éstos y otros pormenores básicos de las gestiones a realizar.


 
4º Cierre de compraventa

Una vez el inmueble ha sido seleccionado por un posible comprador, previa verificación de su estado de cargas en el Registro de la Propiedad y previa obtención de la financiación por el comprador, si es necesaria, se cierra la compraventa, mediante la firma de un contrato privado de compraventa o bien mediante la firma de la Escritura Pública.


  • El contrato privado de compraventa entre las partes, nos permite formalizar la compraventa, sin necesidad de esperar al momento en que estemos en disposición de otorgar la Escritura Pública ante notario, fijándose en dicho contrato un plazo para ello. En este intervalo de tiempo el comprador puede obtener financiación para la compra del inmueble, si la requiere.
    Formalizar la compraventa mediante contrato privado es conveniente, siempre que la decisión de comprar y vender sea definitiva, que no existan condicionantes que puedan poner en peligro la transacción (confirmación de que el banco concede el préstamo, etc.) y que el preceptivo otorgamiento de la Escritura Pública no pueda ser inmediato.
    En el contrato privado de compraventa, el comprador suele entregar al vendedor una cantidad que oscila alrededor del 10% del valor del inmueble objeto de contrato.
  • Escritura Pública de compraventa. En este acto, el vendedor percibe el total del precio del inmueble, entrega la posesión del mismo y satisface los gastos derivados de la compraventa.

5º Cambios de nombre

Una vez vendida la vivienda, nuestra empresa se encarga de efectuar el cambio de titularidad catastral de la misma, y la de los suministros de agua, luz, gas, etc. Los costes que esto ocasione están incluidos en nuestros honorarios de gestión.


6º Gastos de la compraventa correspondientes al vendedor

Habitualmente en las compraventas se pactan los gastos con arreglo a la ley-costumbre local de Ontinyent. Por lo que al vendedor le corresponde pagar: el Impuesto Municipal de Plusvalia y en cuanto a los gastos notariales, el importe equivalente a dos terceras partes del gasto.

En cuanto a los honorarios de gestión de Inmobiliaria Carbonell, el comprador deberá satisfacer por el conjunto de las gestiones de compra, aquí especificadas, el importe resultante de aplicar el 2 % sobre el precio de compraventa, cantidad que se verá incrementada con el I.V.A. correspondiente.

Los gastos derivados de la constitución de préstamos hipotecarios son, íntegramente, de cargo del comprador (incluida Notaría, su inscripción en el Registro de la Propiedad, etc.)